FALTAS Y SANCIONES EN EL PJ

FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

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ANALISIS NORMATIVO:

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PODER JUDICIAL

De acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, dentro del Capítulo VII Atribuciones y obligaciones de la institución, en su artículo 38° Son atribuciones de la Institución, en el ejercicio de su facultad directriz, las siguientes:

Art. 38°, inciso f): “Aplicar las medidas disciplinarias en los casos que corresponda.”

 

Dentro del Capítulo VIII Derechos, deberes y obligaciones de los trabajadores, en su artículo 41°, Son deberes de los trabajadores

(...) b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano.

c) Cumplir con las órdenes e instrucciones que le imparten sus superiores, en relación a las labores del cargo que se le ha asignado.

 

De acuerdo al Capítulo XV Orden y Disciplina:

Art. 75°.- El Poder Judicial sustenta las relaciones con sus funcionarios y trabajadores en el principio de la buena fe. El quebrantamiento de dicho principio se considera una falta contra la política institucional, siendo de aplicación las medidas disciplinarias  que el caso amerite.

 

Art. 76°.- Las medidas disciplinarias se impondrán teniendo en cuenta:

a)     El tipo de falta cometida (jurisdiccional y administrativa).

b)    El ente encargado de imponer la medida disciplinaria.

c)     Las directivas respectivas que emanen de la institución.

Además, en la aplicación de las medidas se deberán tomar en cuenta los principios de razonabilidad, proporcionalidad, inmediatez, objetividad, honestidad y justicia.

 

Las medidas disciplinarias que podrá imponer el Poder Judicial según la gravedad de la falta son:

a)     Amonestación Verbal o Escrita

b)    Multa

c)     Suspensión

d)    Despido

 

Art. 78°. Se tipifican como faltas, todas aquellas que establece la legislación laboral vigente, así como las que se establezcan en el presente Reglamento y complementariamente, las Directivas que se generen para tal fin. Entre las que señala la ley tenemos:

 

a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de trabajo (...)

 

DIRECTIVA N° 04-2004-CE-PJ, Aprobado por Resolución Administrativa N° 109-2004-CE-PJ, dada el 20 de mayo del 2004.

 

NORMAS GENERALES

 

6.1. El Poder Judicial en el ejercicio de su función directriz tiene facultades para normar reglamentariamente las labores de su personal, dictar las disposiciones necesarias para que éstas se desarrollen adecuadamente y, sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, las infracciones o el incumplimiento de las obligaciones del trabajador.

6.2. Las medidas disciplinarias deben ser aplicadas de conformidad con el régimen laboral en el cual se encuentra el trabajador.

 

7. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Las medidas disciplinarias aplicables a los trabajadores del Poder Judicial y, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial son:

 

7.1. Apercibimiento o Amonestación Escrita.-

7.1.1. Apercibimiento.- Es la advertencia de carácter jurisdiccional en caso de omisión, retraso, o descuido en la tramitación de procesos. Es dictado por el superior inmediato.

7.1.2 Amonestación Escrita.- Es la advertencia de carácter administrativo mediante la cual se conmina al trabajador que enmiende su conducta o corrija su defecto. Es dictado por el superior inmediato.

 

7.2. Multa.-  Es la sanción de tipo pecuniario que, se impone al trabajador por una negligencia inexcusable, cuando se le hayan impuesto dos medidas disciplinarias de Apercibimiento o Amonestación Escrita en el año, cuando exista una falta, o por el incumplimiento de sus obligaciones inherentes a su cargo o funciones.

 

7.3. Suspensión.-  Es la medida disciplinaria de carácter jurisdiccional o administrativo, mediante la cual existe una suspensión perfecta del Contrato de trabajo, es impuesta por el Jefe de la Oficina de Control. De la Magistratura del Poder Judicial o por la Gerencia General, según corresponda.

 

7.4. Separación.-  Es impuesta por los organismos que dispone el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

7.5. Destitución o Despido.- Son las medidas disciplinarias más severas, mediante las cuales se pone fin al vínculo laboral con este Poder del Estado.

 

7.5.1. Destitución.- Es impuesta por los organismos que dispone el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

7.5.2. Despido.- Es la determinación final de la Gerencia General, luego de haberse culminado el correspondiente procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 728.

 

Todas estas medidas, serán aplicadas de acuerdo al Régimen Laboral bajo el cual se encuentren contratados y distinguiendo si la inconducta es de carácter jurisdiccional o de carácter administrativo.

 

 

Asimismo establece esta norma que las medidas disciplinarias de carácter administrativo son aplicadas por la Gerencia General del Poder Judicial, según corresponda.

 

TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 / LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL

 

Esta contemplado dentro del Artículo 24° del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 / Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

 

Y en el Artículo 25 como falta grave. Inc. a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo (...).

 

 


 

 

FALTAS Y SANCIONES EN LA NORMATIVIDAD DEL PJ

 

 

CONSTITUCIÓN

 

 

T.U.O. DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

 

CAPITULO VI

SANCIONES DISCIPLINARIAS

 

Artículo 206.- Sanciones y medidas disciplinarias.

Las sanciones y medidas disciplinarias son:

            1.- Apercibimiento;

            2.- Multa no mayor al 10% de la remuneración total del magistrado;

            3.- Suspensión;

            4.- Separación; y,

            5.- Destitución.(*)

 

(*) Ver el inciso c) del Artículo 21 de la Ley Nº26397, publicada el 07.12.94.

 

Artículo 207.- Proceso previo. Registro.

Las sanciones se imponen previo proceso disciplinario, con excepción de las establecidas en los artículos 213 y 214 de esta ley. Las sanciones y medidas disciplinarias se anotan en el registro de medidas disciplinarias y en su legajo personal.

 

Artículo 208.- Apercibimiento.

El apercibimiento se aplica en los casos de omisión, retraso, o descuido en la tramitación de los procesos. Es dictado por el superior inmediato.

 

Artículo 209.- Multa.

La multa se aplica en caso de negligencia inexcusable o cuando se hayan impuesto dos medidas de apercibimiento en el Año Judicial. Se impone por el superior inmediato y se ejecuta por la Dirección General de Administración.

 

Artículo 210.- Suspensión.

La suspensión se aplica al Magistrado o funcionario contra quien se dicta orden de detención, o se formula acusación con pedido de pena privativa de la libertad, en proceso por delito doloso.

Se aplica también al Magistrado que comete un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo o lo desmerezca en el concepto público o cuando se incurre en nueva infracción grave, después de haber sido sancionado tres veces con multa.

La suspensión se acuerda por los organismos que esta ley establece. Es sin goce de haber y no puede ser mayor de dos meses.

 

Artículo 211.- Destitución.

La destitución es impuesta por los organismos que dispone esta ley, requiriéndose el voto sancionatorio de más de la mitad del número total de integrantes del organismo respectivo.(*)

Procede aplicarse la destitución al Magistrado que atente gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial; al que ha cometido hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; al que se le ha condenado por delito contra la libertad sexual; al que actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; al que es sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso; al que reincide en hecho que de lugar a la suspensión y en los demás casos que señala la ley.

 

(*) Ver el inciso c) del Artículo 21 de la Ley Nº26397, publicada el 07.12.94.

 

Artículo 212.- Inaplicabilidad de sanción.

No da lugar a sanción la discrepancia de opinión ni de criterio en la resolución de los procesos.

 

Artículo 213.- Sanciones por irregularidades en tramitación de procesos.

Los Magistrados, en el conocimiento de los procesos o medios impugnatorios, están obligados a aplicar las sanciones de apercibimiento o multa cuando advierten irregularidades o deficiencias en la tramitación de los procesos, no siendo necesario trámite previo. En la resolución se menciona el motivo de la sanción, la que es notificada al infractor y anotada en el registro de medidas disciplinarias y en su legajo personal.

 

Artículo 214.- Separación del Cargo.

La separación procede cuando se comprueba que el Magistrado, funcionario o auxiliar, no tiene los requisitos exigidos para el cargo. El Presidente de la Corte respectiva, da aviso inmediato al órgano encargado de aplicar la sanción.

 

Artículo 215.- Infracción anterior a promoción.

El Magistrado que haya sido promovido no puede ser sancionado por infracción cometida anteriormente, salvo que por la gravedad de ésta, merezca la separación o la destitución.

 

Artículo 216.- Recurso de revisión y reconsideración.

Contra todas las medidas disciplinarias impuestas, procede recurso de revisión. Contra la separación y destitución procede además la reconsideración.

 

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PODER JUDICIAL

 

De acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, dentro del Capítulo VII Atribuciones y obligaciones de la institución, en su artículo 38° Son atribuciones de la Institución, en el ejercicio de su facultad directriz, las siguientes:

 

Art. 38°, inciso f): “Aplicar las medidas disciplinarias en los casos que corresponda.”

 

Dentro del Capítulo VIII Derechos, deberes y obligaciones de los trabajadores, en su artículo 41°, Son deberes de los trabajadores

(...) b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano.

c) Cumplir con las órdenes e instrucciones que le imparten sus superiores, en relación a las labores del cargo que se le ha asignado.

 

De acuerdo al Capítulo XV Orden y Disciplina:

Art. 75°.- El Poder Judicial sustenta las relaciones con sus funcionarios y trabajadores en el principio de la buena fe. El quebrantamiento de dicho principio se considera una falta contra la política institucional, siendo de aplicación las medidas disciplinarias  que el caso amerite.

 

Art. 76°.- Las medidas disciplinarias se impondrán teniendo en cuenta:

d)    El tipo de falta cometida (jurisdiccional y administrativa).

e)     El ente encargado de imponer la medida disciplinaria.

f)     Las directivas respectivas que emanen de la institución.

Además, en la aplicación de las medidas se deberán tomar en cuenta los principios de razonabilidad, proporcionalidad, inmediatez, objetividad, honestidad y justicia.

 

Las medidas disciplinarias que podrá imponer el Poder Judicial según la gravedad de la falta son:

e)     Amonestación Verbal o Escrita

f)     Multa

g)    Suspensión

h)     Despido

 

Art. 78°. Se tipifican como faltas, todas aquellas que establece la legislación laboral vigente, así como las que se establezcan en el presente Reglamento y complementariamente, las Directivas que se generen para tal fin. Entre las que señala la ley tenemos:

 

a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de trabajo (...)

 

DIRECTIVA N° 04-2004-CE-PJ, Aprobado por Resolución Administrativa N° 109-2004-CE-PJ, dada el 20 de mayo del 2004.

 

NORMAS GENERALES

 

6.1. El Poder Judicial en el ejercicio de su función directriz tiene facultades para normar reglamentariamente las labores de su personal, dictar las disposiciones necesarias para que éstas se desarrollen adecuadamente y, sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, las infracciones o el incumplimiento de las obligaciones del trabajador.

6.2. Las medidas disciplinarias deben ser aplicadas de conformidad con el régimen laboral en el cual se encuentra el trabajador.

 

7. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Las medidas disciplinarias aplicables a los trabajadores del Poder Judicial y, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial son:

 

7.1. Apercibimiento o Amonestación Escrita.-

7.1.1. Apercibimiento.- Es la advertencia de carácter jurisdiccional en caso de omisión, retraso, o descuido en la tramitación de procesos. Es dictado por el superior inmediato.

7.1.2 Amonestación Escrita.- Es la advertencia de carácter administrativo mediante la cual se conmina al trabajador que enmiende su conducta o corrija su defecto. Es dictado por el superior inmediato.

 

7.2. Multa.-  Es la sanción de tipo pecuniario que, se impone al trabajador por una negligencia inexcusable, cuando se le hayan impuesto dos medidas disciplinarias de Apercibimiento o Amonestación Escrita en el año, cuando exista una falta, o por el incumplimiento de sus obligaciones inherentes a su cargo o funciones.

 

7.3. Suspensión.-  Es la medida disciplinaria de carácter jurisdiccional o administrativo, mediante la cual existe una suspensión perfecta del Contrato de trabajo, es impuesta por el Jefe de la Oficina de Control. De la Magistratura del Poder Judicial o por la Gerencia General, según corresponda.

 

7.4. Separación.-  Es impuesta por los organismos que dispone el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

7.5. Destitución o Despido.- Son las medidas disciplinarias más severas, mediante las cuales se pone fin al vínculo laboral con este Poder del Estado.

 

7.5.1. Destitución.- Es impuesta por los organismos que dispone el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

7.5.2. Despido.- Es la determinación final de la Gerencia General, luego de haberse culminado el correspondiente procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 728.

 

Todas estas medidas, serán aplicadas de acuerdo al Régimen Laboral bajo el cual se encuentren contratados y distinguiendo si la inconducta es de carácter jurisdiccional o de carácter administrativo.

 

 

Asimismo establece esta norma que las medidas disciplinarias de carácter administrativo son aplicadas por la Gerencia General del Poder Judicial, según corresponda.

 

TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 / LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL

 

Esta contemplado dentro del Artículo 24° del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 / Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

 

Y en el Artículo 25 como falta grave. Inc. a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo (...).

 

 

FALTAS y SANCIONES

(Cuadro N° 1)

 

(Directiva N° 015-2004-GG-PJ. Normas y procedimientos del control de asistencia, permanencia y medidas disciplinarias del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N°  728  en todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial)

 

FALTAS                                                                                                 SANCIONES:

-           Amonestación Verbal o Escrita

-           Multa.

-           Suspensión

-           Despido.

 

 

FALTAS:          7.6.3.

SANCIÓN               7.7.3.

a)        Las ausencias injustificadas por más de tres (03) días consecutivos o por más de cinco (05) no consecutivos en un perioido de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un periodo de cieinto ochent (180) días calendario.

 

-

b)        Registrar o marcar asistencia distinta a la propia, o hacer que terceras personas lo hagan por él.

 

- Suspensión de siete (07) a treinta (30) días de trabajo sin goce de remuneraciones, según corresponda.

 

c)        Registrar su asistencia y no realizar labor efectiva en su Puesto de Trabajo dentro de la jornada laboral.

 

- Amonestación Escrita, con copia a su legajo personal.

d)        Adulterar los Registros de asistencia.

 

- Suspensión de siete (07) a treinta (30) días de trabajo sin goce de remuneraciones, según corresponda.

e)        Ausentarse de su Puesto de Trabajo, sin la autorización correspondiente.

 

-           Amonestación Verbal del Jefe Inmediato Superior.

 

f)         Omisión intencional en forma reiterada del registro de ingreso y salida del refrigerio.

 

-           Amonestación Verbal del Jefe Inmediato Superior.

-           Suspensión de dos (02) días de trabajo sin goce de remuneraciones.

 

g)        El uso excesivo de permisos personales que signifiquen justificaciones de ausencias o impuntualidad.

 

-           Amonestación Verbal del Jefe Inmediato Superior.

 

h)        Apoderarse o desaparecer temporal o definitivamente, en su benefio o de terceros los registros y/o controles de su asistencia, o cualquier otro documento relacionado a éste.

 

- Amonestación Escrita, con copia a su legajo personal.

i)          La simulación comprobada de enfermedad.

 

-           Suspensión de seis (06) días de trabajo sin goce de remuneraciones.

 

j)          La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes.

 

-           Suspensión de dos (02) días de trabajo sin goce de remuneraciones.

k)        Impuntualidad reiterada que supere el tiempo de tolerancia mensual de treinta (30) minutos.

 

-           1ra vez: Amonestación Verbal del Jefe Inmediato Superior.

-           2da. Vez : Amonestación Escrita, con copia a su legajo personal.

-           3ra. Vez: Multa del dos (2) % de la remuneración básica del trabajador.

-           4ta. Vez: Suspensión de dos (02) días de trabajo sin goce de remuneraciones.

-           5ta. Vez. Suspensión de seis (06) días de trabajo sin goce de remuneraciones.

-           6ta. Vez.  Suspensión de siete (07) a treinta (30) días de trabajo sin goce de remuneraciones, según corresponda.

 

l)          El uso indebido del Fotocheck para beneficios personales.

 

- Suspensión de siete (07) a treinta (30) días de trabajo sin goce de remuneraciones, según corresponda.

 

m)       El incumplimiento del compro miso de asistir a un evento de capacitación oficializada auspiciada por la Institución, sin comunicar y justificar el hecho de la disposición, mermando la oportunidad a otro trabajador.

 

- Amonestación Escrita, con copia a su legajo personal.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva.